El Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad coadyuva a la consecución de los fines institucionales al ser el instrumento idóneo para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un instrumento de información y difusión al público en materia de Infraestructura de la Calidad, que permita a los ciudadanos conocer los temas que se trabajarán por parte de las Autoridades Normalizadoras durante 2026.
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026
El Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad coadyuva a la consecución de los fines institucionales al ser el instrumento idóneo para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un instrumento de información y difusión al público en materia de Infraestructura de la Calidad, que permita a los ciudadanos conocer los temas que se trabajarán por parte de las Autoridades Normalizadoras durante 2026.
Secretaría de Economía
Programa
Con fundamento en los artículos 1, fracción I; 2, fracciones V y VIII; 3, fracción VI; 5; 10, 15, fracción I, 16, 17 y 18, fracciones II y XVIII, 24, 29 y transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 2, Apartado A, fracción II, numeral 19, 12, fracciones IV y XXIX y 36, fracciones I, VIII y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Documento anexo de la propuesta regulatoria
No modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos
Justificación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y Artículo 115 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, se solicita a la Autoridad de Simplificación y Digitalización la Exención del Análisis de Impacto Regulatorio de la propuesta regulatoria titulada “Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026” por considerarse en el supuesto de propuesta regulatoria que no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza debe emitirse o actualizarse de manera periódica. Lo anterior en virtud de que, el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 es un instrumento que tiene como uno de sus objetivos el de informar al público en general sobre los avances y nuevas propuestas en relación a actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional, por lo que, no impone obligaciones y no genera nuevos costos burocráticos, ya que su finalidad es proveer a los sectores públicos y privados certeza jurídica, lo anterior de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad que estipula en su artículo 29, que el Programa, es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional y que las Autoridades Normalizadoras no podrán expedir, modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas sobre temas que no estén incluidos en el Programa del año en curso, salvo que se trate de Normas Oficiales Mexicanas de emergencia, ello, con la finalidad de garantizar el principio de participación en los trabajos normativos, por lo que se puede concluir que la publicación Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 es informativa y de utilidad para las partes interesadas y para el público en general, por lo que no crea nuevas obligaciones ni hace más estrictas las existentes