El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) se firmó en 2018 por varios países, incluido México, y entró en vigor el 30 de diciembre de 2018. México se comprometió a otorgar tasas arancelarias preferenciales a mercancías originarias de países miembros, de conformidad con la Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D “Compromisos Arancelarios” del TIPAT. En 2023 se firmó un Protocolo de Adhesión del Reino Unido, el cual entró en vigor para varios países entre 2024 y 2025, notificando México el 23 de abril de 2026 la conclusión de sus procesos legales internos para su entrada en vigor. En virtud de lo anterior, México deberá actualizar las tasas arancelarias preferenciales para incluir al Reino Unido, a fin de otorgarle tales beneficios.
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur
El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) se firmó en 2018 por varios países, incluido México, y entró en vigor el 30 de diciembre de 2018. México se comprometió a otorgar tasas arancelarias preferenciales a mercancías originarias de países miembros, de conformidad con la Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D “Compromisos Arancelarios” del TIPAT. En 2023 se firmó un Protocolo de Adhesión del Reino Unido, el cual entró en vigor para varios países entre 2024 y 2025, notificando México el 23 de abril de 2026 la conclusión de sus procesos legales internos para su entrada en vigor. En virtud de lo anterior, México deberá actualizar las tasas arancelarias preferenciales para incluir al Reino Unido, a fin de otorgarle tales beneficios.
Secretaría de Economía
Acuerdo
Artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
Documento anexo de la propuesta regulatoria
Deriva de un tratado comercial o compromiso a nivel internacional
Justificación: El Acuerdo está exento del Análisis de Impacto Regulatorio de conformidad con el artículo 36, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, pues deriva de un compromiso internacional del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Protocolo). Asimismo, con base en lo establecido en el artículo 49, fracción II de la Ley Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, el Acuerdo no genera procedimientos que pudieran considerarse como nuevos costos burocráticos.