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Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur

El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) se firmó en 2018 por varios países, incluido México, y entró en vigor el 30 de diciembre de 2018. México se comprometió a otorgar tasas arancelarias preferenciales a mercancías originarias de países miembros, de conformidad con la Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D “Compromisos Arancelarios” del TIPAT. En 2023 se firmó un Protocolo de Adhesión del Reino Unido, el cual entró en vigor para varios países entre 2024 y 2025, notificando México el 23 de abril de 2026 la conclusión de sus procesos legales internos para su entrada en vigor. En virtud de lo anterior, México deberá actualizar las tasas arancelarias preferenciales para incluir al Reino Unido, a fin de otorgarle tales beneficios.

Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
Secretaría de Economía
Acuerdo
Fecha Actualización: 09/06/2026 14:36 hr
  • Información general

Información general de la propuesta regulatoria

Título de la Propuesta Regulatoria

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur

Descripción general

El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) se firmó en 2018 por varios países, incluido México, y entró en vigor el 30 de diciembre de 2018. México se comprometió a otorgar tasas arancelarias preferenciales a mercancías originarias de países miembros, de conformidad con la Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D “Compromisos Arancelarios” del TIPAT. En 2023 se firmó un Protocolo de Adhesión del Reino Unido, el cual entró en vigor para varios países entre 2024 y 2025, notificando México el 23 de abril de 2026 la conclusión de sus procesos legales internos para su entrada en vigor. En virtud de lo anterior, México deberá actualizar las tasas arancelarias preferenciales para incluir al Reino Unido, a fin de otorgarle tales beneficios.

Sujeto obligado

Secretaría de Economía

Tipo de Regulación

Acuerdo

Precisa el fundamento jurídico que faculta al sujeto obligado emitir la propuesta regulatoria

Artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Documento anexo de la propuesta regulatoria

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Supuesto de exención

Deriva de un tratado comercial o compromiso a nivel internacional


Justificación: El Acuerdo está exento del Análisis de Impacto Regulatorio de conformidad con el artículo 36, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, pues deriva de un compromiso internacional del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Protocolo). Asimismo, con base en lo establecido en el artículo 49, fracción II de la Ley Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, el Acuerdo no genera procedimientos que pudieran considerarse como nuevos costos burocráticos.