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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-NUCL-2026 “Categorización de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos y requisitos de seguridad física nuclear para su transporte.

El transporte es una fase vulnerable, en la que se han registrado robos de fuentes radiactivas con consecuencias radiológicas, económicas y sociales. La ausencia de una regulación enfocada en la seguridad física nuclear durante el transporte de sustancias fisionables y materiales radiactivos incrementa la probabilidad de exposición del público a estos materiales sin control, así como de liberaciones no controladas con potencial de contaminación radiactiva y afectaciones al entorno social y ambiental. Los requisitos establecidos en esta regulación constituyen un elemento para prevenir, disuadir, detectar y mitigar los riesgos asociados a esta etapa y fortalecer el control y la protección frente al robo, el retiro no autorizado o el sabotaje. Además, estos requisitos refuerzan la capacidad del Estado para responder ante estos incidentes, los cuales pueden comprometer la seguridad nacional al afectar la protección de la población, la infraestructura estratégica y la estabilidad social.

Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Norma Oficial Mexicana
Fecha Actualización: 18/06/2026 12:06 hr
  • Información general

Información general de la propuesta regulatoria

Título de la Propuesta Regulatoria

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-NUCL-2026 “Categorización de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos y requisitos de seguridad física nuclear para su transporte.

Descripción general

El transporte es una fase vulnerable, en la que se han registrado robos de fuentes radiactivas con consecuencias radiológicas, económicas y sociales. La ausencia de una regulación enfocada en la seguridad física nuclear durante el transporte de sustancias fisionables y materiales radiactivos incrementa la probabilidad de exposición del público a estos materiales sin control, así como de liberaciones no controladas con potencial de contaminación radiactiva y afectaciones al entorno social y ambiental. Los requisitos establecidos en esta regulación constituyen un elemento para prevenir, disuadir, detectar y mitigar los riesgos asociados a esta etapa y fortalecer el control y la protección frente al robo, el retiro no autorizado o el sabotaje. Además, estos requisitos refuerzan la capacidad del Estado para responder ante estos incidentes, los cuales pueden comprometer la seguridad nacional al afectar la protección de la población, la infraestructura estratégica y la estabilidad social.

Sujeto obligado

Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Tipo de Regulación

Norma Oficial Mexicana

Precisa el fundamento jurídico que faculta al sujeto obligado emitir la propuesta regulatoria

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 33 fracciones XIII y XIX. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, artículos 18 fracción III y 50 fracciones I y XI. Ley de Infraestructura de la Calidad artículos 3 fracciones I, VI, VII, VIII y IX, y 24. Reglamento General de Seguridad Radiológica artículos 2o, 3o y 4o. Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo artículos 2o, 9o, 54, 55, 56 y 57. Reglamento Interior de la Secretaría de Energía artículos 8 fracción XV, 74 fracciones VIII, XVI, XVII, XXV, XXVII y XXXIII. La Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y su Enmienda, cuyos decretos promulgatorios se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1988 y el 26 de julio de 2016, respectivamente, dichos instrumentos internacionales son de carácter vinculante para México y obligan a establecer disposiciones nacionales que aseguren su cumplimiento.

Documento anexo de la propuesta regulatoria

sin-descripcion-97a950b9-61e2-4709-b665-d3045338ab28.pdf
Supuesto de exención

Se emite en materia de seguridad nacional, seguridad pública o fiscal, siempre que no se refieran a contribuciones ni a sus accesorios, ni a la prestación de servicios públicos


Justificación: Es una disposición sobre seguridad nacional que regula aspectos técnicos y operativos de la seguridad física nuclear de las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos durante su transporte, etapa de mayor vulnerabilidad frente a actos ilícitos como el robo, el retiro no autorizado o el sabotaje, cuya materialización podría generar consecuencias radiológicas graves para la población y el ambiente. La emisión de la propuesta regulatoria genera costos administrativos y operativos para los permisionarios que transportan materiales radiactivos o sustancias fisionables, derivados de la implementación de los requisitos de seguridad física nuclear durante el transporte, conforme a la categorización del material. Los costos se asocian a: i) el tiempo para realizar la categorización previo al transporte, utilizando información ya disponible en las licencias de operación vigentes; ii) la adecuación de procedimientos internos y documentación operativa; iii) la implementación de medidas técnicas y administrativas básicas de seguridad física nuclear, tales como dispositivos indicadores de apertura, elementos de retardo y capacitación del personal involucrado en el transporte. El costo anual estimado asciende a $677,204.00 M.N. para un total de 244 permisionarios, equivalente a un promedio aproximado de $2,775.00 M.N. por permisionario. No se crean nuevos trámites ni se modifican procedimientos de autorización. Los costos son proporcionales al riesgo y recaen únicamente en quienes realizan actividades de transporte. Los beneficios estimados ascienden a $17,356,921.00 M.N. anuales, monto que supera ampliamente el costo total, al reducir el riesgo de robos, pérdidas y emergencias radiológicas, y fortalecer la capacidad de prevención y respuesta del Estado. Por ello, la propuesta se ubica en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.