El transporte es una fase vulnerable, en la que se han registrado robos de fuentes radiactivas con consecuencias radiológicas, económicas y sociales. La ausencia de una regulación enfocada en la seguridad física nuclear durante el transporte de sustancias fisionables y materiales radiactivos incrementa la probabilidad de exposición del público a estos materiales sin control, así como de liberaciones no controladas con potencial de contaminación radiactiva y afectaciones al entorno social y ambiental. Los requisitos establecidos en esta regulación constituyen un elemento para prevenir, disuadir, detectar y mitigar los riesgos asociados a esta etapa y fortalecer el control y la protección frente al robo, el retiro no autorizado o el sabotaje. Además, estos requisitos refuerzan la capacidad del Estado para responder ante estos incidentes, los cuales pueden comprometer la seguridad nacional al afectar la protección de la población, la infraestructura estratégica y la estabilidad social.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-NUCL-2026 “Categorización de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos y requisitos de seguridad física nuclear para su transporte.
El transporte es una fase vulnerable, en la que se han registrado robos de fuentes radiactivas con consecuencias radiológicas, económicas y sociales. La ausencia de una regulación enfocada en la seguridad física nuclear durante el transporte de sustancias fisionables y materiales radiactivos incrementa la probabilidad de exposición del público a estos materiales sin control, así como de liberaciones no controladas con potencial de contaminación radiactiva y afectaciones al entorno social y ambiental. Los requisitos establecidos en esta regulación constituyen un elemento para prevenir, disuadir, detectar y mitigar los riesgos asociados a esta etapa y fortalecer el control y la protección frente al robo, el retiro no autorizado o el sabotaje. Además, estos requisitos refuerzan la capacidad del Estado para responder ante estos incidentes, los cuales pueden comprometer la seguridad nacional al afectar la protección de la población, la infraestructura estratégica y la estabilidad social.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Norma Oficial Mexicana
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 33 fracciones XIII y XIX. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, artículos 18 fracción III y 50 fracciones I y XI. Ley de Infraestructura de la Calidad artículos 3 fracciones I, VI, VII, VIII y IX, y 24. Reglamento General de Seguridad Radiológica artículos 2o, 3o y 4o. Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo artículos 2o, 9o, 54, 55, 56 y 57. Reglamento Interior de la Secretaría de Energía artículos 8 fracción XV, 74 fracciones VIII, XVI, XVII, XXV, XXVII y XXXIII. La Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y su Enmienda, cuyos decretos promulgatorios se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1988 y el 26 de julio de 2016, respectivamente, dichos instrumentos internacionales son de carácter vinculante para México y obligan a establecer disposiciones nacionales que aseguren su cumplimiento.
Documento anexo de la propuesta regulatoria
Se emite en materia de seguridad nacional, seguridad pública o fiscal, siempre que no se refieran a contribuciones ni a sus accesorios, ni a la prestación de servicios públicos
Justificación: Es una disposición sobre seguridad nacional que regula aspectos técnicos y operativos de la seguridad física nuclear de las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos durante su transporte, etapa de mayor vulnerabilidad frente a actos ilícitos como el robo, el retiro no autorizado o el sabotaje, cuya materialización podría generar consecuencias radiológicas graves para la población y el ambiente. La emisión de la propuesta regulatoria genera costos administrativos y operativos para los permisionarios que transportan materiales radiactivos o sustancias fisionables, derivados de la implementación de los requisitos de seguridad física nuclear durante el transporte, conforme a la categorización del material. Los costos se asocian a: i) el tiempo para realizar la categorización previo al transporte, utilizando información ya disponible en las licencias de operación vigentes; ii) la adecuación de procedimientos internos y documentación operativa; iii) la implementación de medidas técnicas y administrativas básicas de seguridad física nuclear, tales como dispositivos indicadores de apertura, elementos de retardo y capacitación del personal involucrado en el transporte. El costo anual estimado asciende a $677,204.00 M.N. para un total de 244 permisionarios, equivalente a un promedio aproximado de $2,775.00 M.N. por permisionario. No se crean nuevos trámites ni se modifican procedimientos de autorización. Los costos son proporcionales al riesgo y recaen únicamente en quienes realizan actividades de transporte. Los beneficios estimados ascienden a $17,356,921.00 M.N. anuales, monto que supera ampliamente el costo total, al reducir el riesgo de robos, pérdidas y emergencias radiológicas, y fortalecer la capacidad de prevención y respuesta del Estado. Por ello, la propuesta se ubica en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.