La propuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores busca fortalecer la seguridad en la identificación de clientes de los bancos mediante el uso de datos biométricos, como huella dactilar y reconocimiento facial, para validar la identidad de las personas al abrir cuentas, contratar servicios financieros o realizar operaciones. Las instituciones financieras deberán verificar esta información con registros oficiales del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores u otras autoridades federales, además de implementar medidas de protección y resguardo de los datos biométricos. La regulación también establece controles para evitar fraudes, uso indebido de información y suplantación de identidad, así como obligaciones de supervisión, validación y eliminación segura de datos. Con ello, se busca dar mayor certeza, seguridad y confianza a las personas usuarias y fortalecer la estabilidad y confiabilidad del sistema financiero.
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (BIOMÉTRICOS)
La propuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores busca fortalecer la seguridad en la identificación de clientes de los bancos mediante el uso de datos biométricos, como huella dactilar y reconocimiento facial, para validar la identidad de las personas al abrir cuentas, contratar servicios financieros o realizar operaciones. Las instituciones financieras deberán verificar esta información con registros oficiales del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores u otras autoridades federales, además de implementar medidas de protección y resguardo de los datos biométricos. La regulación también establece controles para evitar fraudes, uso indebido de información y suplantación de identidad, así como obligaciones de supervisión, validación y eliminación segura de datos. Con ello, se busca dar mayor certeza, seguridad y confianza a las personas usuarias y fortalecer la estabilidad y confiabilidad del sistema financiero.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Resolución
Los artículos 52, párrafo octavo y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Documento anexo de la propuesta regulatoria