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Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica

Se establece un cupo para importar arroz paddy por un monto de 230,000 toneladas a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo

Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
Secretaría de Economía
Acuerdo
Fecha Actualización: 02/07/2026 08:00 hr
  • Información general

Información general de la propuesta regulatoria

Título de la Propuesta Regulatoria

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica

Descripción general

Se establece un cupo para importar arroz paddy por un monto de 230,000 toneladas a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo

Sujeto obligado

Secretaría de Economía

Tipo de Regulación

Acuerdo

Precisa el fundamento jurídico que faculta al sujeto obligado emitir la propuesta regulatoria

Artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III y 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Documento anexo de la propuesta regulatoria

sin-descripcion-04530cc8-2327-459e-abde-a4e4ea2eea30.pdf
Supuesto de exención

No modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos


Justificación: La presente propuesta regulatoria no modifica obligaciones existentes ni adiciona nuevos costos burocráticos para los particulares, ya que no impone nuevos deberes jurídicos, requisitos de cumplimiento general ni trámites obligatorios. El Acuerdo únicamente establece el mecanismo para la asignación de un cupo de importación bajo un arancel-cupo previamente previsto en el Decreto correspondiente, al que podrán acceder, de manera voluntaria, las personas morales que decidan solicitar dicho beneficio y que acrediten cumplir con los requisitos establecidos. Asimismo, los requisitos documentales previstos para la obtención del cupo, tales como la presentación de la factura comercial, pedimentos de importación y, en su caso, comprobantes de compras nacionales, no constituyen nuevas cargas administrativas, sino elementos indispensables para verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y determinar el monto que, en su caso, corresponda asignar. La tramitación se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, utilizando procedimientos y herramientas electrónicas ya existentes, sin generar nuevos costos de cumplimiento, inversiones adicionales o cargas burocráticas para los particulares.