La Propuesta Regulatoria, a fin de que sea publicada como Proyecto de Norma Oficial Mexicana a consulta pública, establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales (HCT), monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina; así como de las emisiones evaporativas; los valores de estándar de durabilidad y las características de los sistemas de diagnóstico a bordo integrados en aquellas motocicletas que les aplique, conforme a la certificación de origen y las características del sistema de control de emisiones. Es importante señalar que, actualmente el sector de motocicletas nuevas no está regulado en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera y este tipo de unidades carecen de sistemas de control de emisiones, lo cual contribuye a la problemática de mala calidad del aire y en consecuencia, afecta a la salud pública.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-175-SEMARNAT-2026, LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTOCICLETAS NUEVAS EQUIPADAS CON UN MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA A GASOLINA.
La Propuesta Regulatoria, a fin de que sea publicada como Proyecto de Norma Oficial Mexicana a consulta pública, establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales (HCT), monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión a gasolina; así como de las emisiones evaporativas; los valores de estándar de durabilidad y las características de los sistemas de diagnóstico a bordo integrados en aquellas motocicletas que les aplique, conforme a la certificación de origen y las características del sistema de control de emisiones. Es importante señalar que, actualmente el sector de motocicletas nuevas no está regulado en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera y este tipo de unidades carecen de sistemas de control de emisiones, lo cual contribuye a la problemática de mala calidad del aire y en consecuencia, afecta a la salud pública.
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Norma Oficial Mexicana
1o., párrafo primero, fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII, 3o., fracciones VI, VII y XVII, 5o., fracciones V, XII, XIX y XX, 6o., 36, fracción I, 37 párrafos primero y segundo, 37 TER, 110 fracciones I y II, 111, fracción III y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I y X, 41, 44, 46, 47, fracción I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, fracción IX, 4, fracción XVI, 10, fracción VIII, 39 y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 5o, 7o., fracciones II, III, IV y VII, y 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; ; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología; y 1, 2, fracción VII, 3, letra A, fracción II, 7, fracción XVI, y 15, fracciones VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la SEMARNAT.
Documento anexo de la propuesta regulatoria
No modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos
Justificación: La Propuesta Regulatoria se trata de un Proyecto de Norma Oficial Mexicana para publicarse en el Diario Oficial de la Federación a consulta pública, por ello no contiene obligaciones para los sujetos regulados.