El presente Estatuto Orgánico establece la estructura, organización y funcionamiento interno de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado (ATTRAPI), así como la distribución de atribuciones entre sus unidades administrativas. Su finalidad es definir las bases operativas del organismo para el cumplimiento de sus funciones en materia ferroviaria y de transporte público, sin generar nuevos trámites u obligaciones para la ciudadanía.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AGENCIA DE TRENES Y TRANSPORTE PÚBLICO INTEGRADO
El presente Estatuto Orgánico establece la estructura, organización y funcionamiento interno de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado (ATTRAPI), así como la distribución de atribuciones entre sus unidades administrativas. Su finalidad es definir las bases operativas del organismo para el cumplimiento de sus funciones en materia ferroviaria y de transporte público, sin generar nuevos trámites u obligaciones para la ciudadanía.
Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado
Estatuto
Artículos 15, segundo párrafo, y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 12, fracción IV, del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2026; así como el Acuerdo ATTRAPI/04/01/EXTRAORDINARIA/2026 aprobado por la Junta de Gobierno en su Primera Sesión Extraordinaria.
La propuesta regulatoria tiene carácter administrativo interno, al regular exclusivamente la estructura y funcionamiento de la Agencia, sin generar obligaciones, trámites o costos para particulares, por lo que no se considera necesario someterla a consulta pública.
Documento anexo de la propuesta regulatoria
No modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos
Justificación: La propuesta regulatoria consistente en el Estatuto Orgánico de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado tiene por objeto regular su estructura y funcionamiento interno, así como distribuir competencias entre sus unidades administrativas. No crea trámites, ni establece obligaciones o costos adicionales para particulares, limitándose a aspectos administrativos derivados del Decreto de creación y en cumplimiento a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Por lo anterior, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.