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Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 126 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de febrero de 2026

El 22 de enero de 2026, conforme al artículo 6-23 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) recomendó a la Comisión del Tratado prorrogar la dispensa temporal establecida en el numeral 1 de las Decisiones No. 122 del 16 de enero de 2025 y No. 117 del 15 diciembre de 2023, permitiendo el uso de materiales producidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido para que reciban trato arancelario preferencial. Con base en esta recomendación y de conformidad con el artículo 6-24 del Tratado, la Comisión adoptó el 9 de febrero de 2026 la Decisión No. 126, extendiendo dicha dispensa temporal del 16 de marzo de 2026 a 15 de marzo de de 2027.

Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
Secretaría de Economía
Acuerdo
  • Información general

Información general de la propuesta regulatoria

Título de la Propuesta Regulatoria

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 126 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de febrero de 2026

Descripción general

El 22 de enero de 2026, conforme al artículo 6-23 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) recomendó a la Comisión del Tratado prorrogar la dispensa temporal establecida en el numeral 1 de las Decisiones No. 122 del 16 de enero de 2025 y No. 117 del 15 diciembre de 2023, permitiendo el uso de materiales producidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido para que reciban trato arancelario preferencial. Con base en esta recomendación y de conformidad con el artículo 6-24 del Tratado, la Comisión adoptó el 9 de febrero de 2026 la Decisión No. 126, extendiendo dicha dispensa temporal del 16 de marzo de 2026 a 15 de marzo de de 2027.

Sujeto obligado

Secretaría de Economía

Tipo de Regulación

Acuerdo

Precisa el fundamento jurídico que faculta al sujeto obligado emitir la propuesta regulatoria

El acuerdo fue emitido de conformidad con los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Documento anexo de la propuesta regulatoria

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Supuesto de exención

Deriva de un tratado comercial o compromiso a nivel internacional


Justificación: El Acuerdo está exento del Análisis de Impacto Regulatorio, de conformidad con el artículo 36, fracción V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, pues deriva de un compromiso internacional del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia Asimismo, con base en lo establecido en el artículo 49, fracción II de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el Acuerdo no genera nuevos costos burocráticos, ya que este no incorpora nuevos requisitos o trámites para un procedimiento existente, por el contrario, establece una prorroga para el material de dispensa temporal adoptada previamente bajo ese Tratado. De igual forma, no se modifican ni establecen nuevas etapas o plazos en el procedimiento que pudieran considerarse como nuevos costos burocráticos.