AVISO por el cual se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025.
AVISO por el cual se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025.
AVISO por el cual se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025.
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Aviso
Artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d, 4o, 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracción IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 29, párrafo tercero, 31 y 35, último párrafo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad; y 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Documento anexo de la propuesta regulatoria
Busca evitar un daño inminente o bien atenuar o eliminar uno existente que afecte la salud o el bienestar de la población, la salud animal y la sanidad vegetal, el medio ambiente, los recursos naturales, la economía o cualquier otro ámbito relacionado con una situación de emergencia
Justificación: El 3 de octubre de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010)” que establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que realicen la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por medio de Auto-tanque y Vehículo de Reparto. Esta regulación entró en vigor a partir del día 4 de octubre de 2025. De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la vigencia de dicho ordenamiento no podrá ser mayor a 6 meses, no obstante, en su caso, la dependencia podrá extender la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia (NOM-EM) por 6 meses más. En ese sentido, se solicita la constancia de Exención de AIR, toda vez que la situación de emergencia que se planteó para la emisión de la NOM-EM prevalece, por lo que, de no publicarse la prórroga, se generará un vacío regulatorio en materia de seguridad para el desarrollo de las actividades de Distribución de GLP por medio de Auto-tanque y Vehículo de Reparto, lo que pone en riesgo la protección de las personas y el medio ambiente. Asimismo, se señala que los posibles costos de la emisión de propuesta regulatoria son los mismos que se plantearon para la emisión de la NOM-EM-007-ASEA-2025 (disponibles en https://www.cofemersimir.gob.mx/mirs/59472), y que, en resumen, se relacionan con mayor capacitación para los operadores, pruebas, entrega de dictámenes y la elaboración de documentos que garanticen la seguridad de los contenedores y de las condiciones físico-mecánicas de las Unidades de Distribución de Gas L.P., así como la disponibilidad de un gobernador de velocidad, esto último en el caso de Auto-tanques; por la cual, al ya encontrarse contemplados en la emisión de la NOM-EM, no deben considerarse como costos adicionales.