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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-SICT3-2024, MANUAL DE VUELO

La presente Norma Oficial Mexicana es establecer los requisitos que debe cumplir el contenido del Manual de Vuelo.

Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Norma Oficial Mexicana
Fecha Actualización: 12/03/2026 17:49 hr
  • Información general

Información general de la propuesta regulatoria

Título de la Propuesta Regulatoria

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-SICT3-2024, MANUAL DE VUELO

Descripción general

La presente Norma Oficial Mexicana es establecer los requisitos que debe cumplir el contenido del Manual de Vuelo.

Sujeto obligado

Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

Tipo de Regulación

Norma Oficial Mexicana

Precisa el fundamento jurídico que faculta al sujeto obligado emitir la propuesta regulatoria

Con fundamento en la Ley de Aviación Civil a través de su Artículo 6, facción IX, se faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a expedir en los términos de la normativa aplicable las normas oficiales mexicanas, en materia de aviación civil y aeroportuaria.

Documento anexo de la propuesta regulatoria

sin-descripcion-0b471040-655e-4ef1-ae0d-a1fd9ee33cd9.pdf
Supuesto de exención

Deriva de un tratado comercial o compromiso a nivel internacional


Justificación: En noviembre de 1944, México firma el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) de la Organización de Aviación Civil Internacional, teniendo como finalidad, sentar las bases que en adelante regirán la aviación civil a nivel mundial. Conforme al Artículo 37 “Adopción de normas y procedimientos internacionales” del Convenio de Chicago, se ha manifestado el acuerdo de nuestro país para comprometerse a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las Reglamentaciones, Normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, así como en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Dado lo anterior el Estado Mexicano tiene el compromiso de considerar lo establecido en las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) de la OACI contenidos en sus Anexos 6 “Operación de Aeronaves” y 8 “Aeronavegabilidad”; en lo referente al Manual de Vuelo.