Se establece un cupo para importar en el periodo del 01 de marzo de un año al 31 de marzo del año siguiente carriles (rieles) de la fracción arancelaria 7302.10.02 por un monto de 150,000 toneladas
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR RIELES BAJO EL ARANCEL-CUPO QUE SE INDICA.
Se establece un cupo para importar en el periodo del 01 de marzo de un año al 31 de marzo del año siguiente carriles (rieles) de la fracción arancelaria 7302.10.02 por un monto de 150,000 toneladas
Secretaría de Economía
Acuerdo
artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III y 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
Documento anexo de la propuesta regulatoria
No modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos
Justificación: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VIII, y 49 de la Ley Nacional para eliminar trámites burocráticos, la presente Propuesta Regulatoria se considera exenta de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, en virtud de que: No modifica obligaciones existentes para los particulares, ya que únicamente establece un cupo de importación bajo el esquema de arancel-cupo, en términos de disposiciones previamente previstas en la Ley de Comercio Exterior y normativa aplicable. No impone nuevas cargas regulatorias, sino que regula un mecanismo administrativo ya existente (asignación de cupos), manteniendo los procedimientos ordinarios como el trámite mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. La propuesta no genera nuevos costos burocráticos, dado que los requisitos establecidos (factura comercial, comprobación de relación comercial, uso de e.firma, etc.) corresponden a trámites y documentación previamente requeridos en este tipo de instrumentos. Asimismo, la emisión del presente instrumento responde a la necesidad periódica de establecer y actualizar cupos de importación, conforme a las facultades de la Secretaría de Economía para asegurar el abasto de insumos estratégicos (en este caso, rieles ferroviarios). En ese sentido, la propuesta se ubica plenamente en el supuesto previsto en el artículo 36, fracción VIII. Derivado del análisis de la Propuesta Regulatoria, se concluye que: No se generan nuevos costos burocráticos para los particulares. Los procedimientos previstos (solicitud de asignación de cupo y expedición de certificados) ya existen y se realizan a través de plataformas digitales institucionales. Los requisitos documentales establecidos no son adicionales a los ya exigidos en trámites similares de comercio exterior. No se crean nuevas obligaciones de reporte, registro o cumplimiento para los regulados. En consecuencia, la implementación del Acuerdo no implica cargas administrativas adicionales