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Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Stephania Luna García, como Corredora Pública con número 91 en la plaza del Estado de Jalisco.

La presente disposición tiene por objeto dar certeza legal de la habilitación de la ciudadana Stephania Luna García, como Corredora Pública con número 91 en la plaza del Estado de Jalisco.

Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
Secretaría de Economía
Acuerdo
Fecha Actualización: 27/03/2026 14:18 hr
  • Información general

Información general de la propuesta regulatoria

Título de la Propuesta Regulatoria

Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Stephania Luna García, como Corredora Pública con número 91 en la plaza del Estado de Jalisco.

Descripción general

La presente disposición tiene por objeto dar certeza legal de la habilitación de la ciudadana Stephania Luna García, como Corredora Pública con número 91 en la plaza del Estado de Jalisco.

Sujeto obligado

Secretaría de Economía

Tipo de Regulación

Acuerdo

Precisa el fundamento jurídico que faculta al sujeto obligado emitir la propuesta regulatoria

Artículo 12 de la Ley Federal de Correduría Pública y, artículo 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.

Documento anexo de la propuesta regulatoria

sin-descripcion-2f769920-2a61-4cdd-8acd-d893c8ae3926.pdf
Supuesto de exención

No modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos


Justificación: No establece obligaciones ni impone requisitos legales o técnicos de cumplimiento obligatorio a los particulares en esta etapa del procedimiento; Tiene carácter informativo y de certeza legal, por lo que la presente disposición no tiene por objeto establecer cargas administrativas a los particulares, y generara seguridad a la ciudadanía para la prestación de servicios de la persona habilitada como Corredor Publico. Por lo tanto, al tratarse de un documento de difusión, su publicación no genera costos para los particulares, y se dará cumplimiento a los establecido en la Ley Federal de Correduría Pública. Lo anterior con fundamento en los artículos 2, fracción I, 14, primer párrafo, 16, 18, 19, 26 y 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, primer párrafo, 3 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, 3, fracción III, de la Ley Federal de Correduría Pública; 1, 2, 18 y 40 de su Reglamento; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 20, 3, segundo párrafo, 11, 38, fracción XIII, penúltimo párrafo, inciso c), del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.