El aviso se publica ya que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que, en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro constitutivo como asociación religiosa, tendrá veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del respectivo extracto de la solicitud de registro constitutivo, para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como Asociación Religiosa que presentó el C. HÉCTOR DE LA CRUZ CAMPOS y firmantes de la Agrupación denominada IGLESIA BAUTISTA BÍBLICA BETANIA
El aviso se publica ya que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que, en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro constitutivo como asociación religiosa, tendrá veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del respectivo extracto de la solicitud de registro constitutivo, para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Secretaría de Gobernación
Aviso
Último párrafo del Artículo 7 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; y Artículo 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Documento anexo de la propuesta regulatoria
No modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos
Justificación: El presente, es el aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. HÉCTOR DE LA CRUZ CAMPOS y firmantes de la agrupación denominada IGLESIA BAUTISTA BÍBLICA BETANIA, el cual no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares; en virtud de que es necesaria la publicación del extracto a efecto de cumplir con el último párrafo del artículo 7 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento. En ese orden de ideas la propuesta encuadra en la hipótesis establecida en el artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica.