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Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba la modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026.

Incluir frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026, publicado en el DOF el 6 de enero de 2026, con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y a su vez, que estas puedan ser consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo; lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública correspondientes en los próximos años.

Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Acuerdo
Fecha Actualización: 31/03/2026 16:04 hr
  • Información general

Información general de la propuesta regulatoria

Título de la Propuesta Regulatoria

Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba la modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026.

Descripción general

Incluir frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026, publicado en el DOF el 6 de enero de 2026, con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y a su vez, que estas puedan ser consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo; lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública correspondientes en los próximos años.

Sujeto obligado

Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

Tipo de Regulación

Acuerdo

Precisa el fundamento jurídico que faculta al sujeto obligado emitir la propuesta regulatoria

Artículo 10, fracción I de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece que para el ejercicio de sus atribuciones corresponde a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, esta facultada para emitir las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la emisión de planes técnicos fundamentales, lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, así como ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales; y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esa Ley. Adicionalmente el artículo 10, fracción XI, de la Ley señala que corresponde a la Comisión publicar los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LNETB, la propuesta regulatoria no fue visible en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria ya que el Sujeto Obligado refirió lo siguiente

De conformidad con lo establecido con el artículo 40 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se solicita a esa Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, la no publicidad de la Propuesta Regulatoria, toda vez que la misma tendría efectos negativos hacia los objetivos que el presente anteproyecto busca alcanzar. Se considera que la regulación propuesta debe mantenerse en carácter de confidencial hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ya que, la difusión previa del documento podría generar interpretaciones erróneas, especulaciones e información inexacta, generando riesgos y afectando la seguridad jurídica y social de los particulares. Asimismo, el carácter confidencial tiene como finalidad salvaguardar la integridad del proceso normativo, garantizar la coordinación interinstitucional y asegurar que el documento final refleje la versión oficial y definitiva, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Documento anexo de la propuesta regulatoria

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Supuesto de exención

Por su propia naturaleza debe emitirse o actualizarse de manera periódica


Justificación: El artículo 10, fracción XI, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que corresponde a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones publicar los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, y los programas para ocupar y explotar recursos orbitales. Por otro lado, el artículo 37 de la dicha Ley señala que la Comisión expedirá, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. El artículo 39 de la Ley establece que cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, que se incluyan frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas y que en estos casos, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior. Que para efectos de la modificación del Programa 2026 que nos ocupa, el 18 de febrero del año en curso concluyó el periodo para presentar ante la Comisión solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2026. Que en este sentido, el plazo de 30 días hábiles para que la Comisión realice el análisis respectivo de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas y resuelva lo conducente, concluirá el 1 de abril de 2026.