El programa tiene como finalidad promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en los artículos 1, 3, fracción V, y 6 constitucionales, asegurando el derecho a una educación científica y tecnológica de excelencia que fomente la innovación, el pensamiento crítico y el acceso equitativo al conocimiento.
Programa Institucional INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación 2026-2030
El programa tiene como finalidad promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en los artículos 1, 3, fracción V, y 6 constitucionales, asegurando el derecho a una educación científica y tecnológica de excelencia que fomente la innovación, el pensamiento crítico y el acceso equitativo al conocimiento.
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Programa
Programa Institucional INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación 2026-2030 se emite atendiendo a lo establecido en los artículos 2, 4, 12, 14, 17, fracciones II, V y VI, 21, 21 bis, 22, 24, y 26 Bis de la Ley de Planeación, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; y se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025 y al Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030, publicado en el mismo medio oficial el 19 de septiembre de 2025.
Documento anexo de la propuesta regulatoria
No modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos
Justificación: El Programa Institucional INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación 2026-2030 se emite en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y tiene como finalidad promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en los artículos 1, 3, fracción V, y 6 constitucionales, asegurando el derecho a una educación científica y tecnológica de excelencia que fomente la innovación, el pensamiento crítico y el acceso equitativo al conocimiento. Por tal motivo, no genera costos de cumplimiento para los particulares, es decir, no crea obligaciones ni modifica las existentes; no reduce ni restringe derechos o prestaciones para los particulares y tampoco es un instrumento regulatorio de trámites o servicios y, por tanto, no establece disposiciones que, conjuntamente con otra normatividad en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.