El Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 es el instrumento rector del Gobierno Federal, mediante el cual el Estado garantizará el acceso universal, asequible y de calidad a servicios de Internet a toda la población, particularmente, a grupos poblacionales y áreas de atención prioritaria.
Plan Nacional de Conectividad 2026-2030
El Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 es el instrumento rector del Gobierno Federal, mediante el cual el Estado garantizará el acceso universal, asequible y de calidad a servicios de Internet a toda la población, particularmente, a grupos poblacionales y áreas de atención prioritaria.
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
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Otro: Plan
Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 se emite con fundamento en los artículos 6, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 de la Ley de Planeación; 42 Ter, fracción II, inciso h), de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción XII, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se encuentra alineado a los Ejes Generales 1 y 3, y Eje Transversal 2 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025; al Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030, publicado en el mismo medio oficial el 19 de septiembre de 2025.
Documento anexo de la propuesta regulatoria
No modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos
Justificación: El Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 se emite con fundamento en los artículos 6, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 de la Ley de Planeación; 42 Ter, fracción II, inciso h), de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción XII, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; los Ejes Generales 1 y 3, y Eje Transversal 2 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; el Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; y tiene como finalidad garantizar el acceso universal, asequible y de calidad a servicios de Internet a toda la población, particularmente, a grupos poblacionales y áreas de atención prioritaria. Por tal motivo, no genera costos de cumplimiento para los particulares, es decir, no crea obligaciones ni modifica las existentes; no reduce ni restringe derechos o prestaciones para los particulares y tampoco es un instrumento regulatorio de trámites o servicios y, por tanto, no establece disposiciones que, conjuntamente con otra normatividad en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.