Este documento establece los criterios técnicos mínimos que deben cumplir las instalaciones que producen electricidad y calor en fábricas de mediana y gran escala, con el fin de asegurar que operen bajo condiciones óptimas sin comprometer el suministro de otros usuarios.
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración.
Este documento establece los criterios técnicos mínimos que deben cumplir las instalaciones que producen electricidad y calor en fábricas de mediana y gran escala, con el fin de asegurar que operen bajo condiciones óptimas sin comprometer el suministro de otros usuarios.
Comisión Nacional de Energía
Acuerdo
Artículos 25 párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero Constitucionales; 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, párrafo primero, 3, 7, fracciones I, II, III, y XXII, 8, fracciones IV y IX, 12, 14, 16, fracciones VI, X, XIX, XXIII y XXV de la Ley de la CNE; 6, 7, 11, fracciones XLIV y XLIX, 18, párrafo segundo, 41, 42 y 43 de la Ley del Sector Eléctrico; 3, fracción II de la Ley de Planeación y Transición Energética; 3, párrafo segundo, 19, párrafo segundo, fracción I, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de la Ley Sector Eléctrico; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 7, 9 y 12, fracciones IX y XI del Reglamento Interior de la CNE; 7, fracción II del Acuerdo por el que se aprobaron las Reglas de Operación del Comité Técnico de la CNE.
Documento anexo de la propuesta regulatoria
Por su propia naturaleza debe emitirse o actualizarse de manera periódica
Justificación: De conformidad con lo previsto en los artículos 18, párrafo segundo y 41 de la LSE y 19, párrafo segundo, fracción I y último párrafo, 90, párrafo primero y 91 de su Reglamento, se hace patente la necesidad de emitir las disposiciones administrativas de carácter general que establezcan las condiciones generales, requisitos, procedimientos y demás aspectos generales aplicables a las Centrales Eléctricas que operen con permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración, por lo cual la propuesta regulatoria se encuadra en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, ya que debe emitirse por su propia naturaleza. Al respecto, es importante resaltar que la abrogada Ley de la Industria Eléctrica no consideraba la modalidad de Cogeneración, únicamente se limitaba a reconocer la continuidad de permisos de Cogeneración otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (abrogada). No obstante, la LSE retomó la Cogeneración como una modalidad en los permisos de generación otorgados bajo las figuras de Autoconsumo o Generación para el MEM; sin embargo, no existen disposiciones vigentes que regulen apropiadamente la modalidad de Cogeneración.