Históricamente diversas centrales eléctricas se construyeron bajo el esquema "Producción Independiente", diseñado para vender la electricidad exclusivamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mediante contratos obligatorios. Actualmente, esos permisos y contratos están llegando a su fecha de vencimiento. Para evitar que estas plantas dejen de funcionar y pongan en riesgo el suministro de luz en el país, el Gobierno Federal ha establecido un mecanismo para que puedan actualizarse tecnológicamente y migrar a las nuevas reglas de la Ley del Sector Eléctrico. De esta forma, se busca que sigan operando de manera confiable, segura y bajo un marco legal vigente que garantice la estabilidad del sistema eléctrico para todos los mexicanos.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA DE LOS PERMISOS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Históricamente diversas centrales eléctricas se construyeron bajo el esquema "Producción Independiente", diseñado para vender la electricidad exclusivamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mediante contratos obligatorios. Actualmente, esos permisos y contratos están llegando a su fecha de vencimiento. Para evitar que estas plantas dejen de funcionar y pongan en riesgo el suministro de luz en el país, el Gobierno Federal ha establecido un mecanismo para que puedan actualizarse tecnológicamente y migrar a las nuevas reglas de la Ley del Sector Eléctrico. De esta forma, se busca que sigan operando de manera confiable, segura y bajo un marco legal vigente que garantice la estabilidad del sistema eléctrico para todos los mexicanos.
Secretaría de Energía
Lineamientos
Artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, VIII, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y Transitorios Sexto de la Ley del Sector Eléctrico y Décimo Noveno del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.
Documento anexo de la propuesta regulatoria
Por su propia naturaleza debe emitirse o actualizarse de manera periódica
Justificación: Derivado de lo establecido en el Transitorio Sexto de la Ley del Sector Eléctrico y el Transitorio Décimo Noveno del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, los permisos de producción independiente de energía eléctrica otorgados bajo la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica deben ser migrados al marco jurídico vigente, ello en el contexto en el que, dichos permisos tienen como objeto la generación de electricidad para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, la cual mantiene la obligación legal de adquirirla según los términos pactados en los contratos correspondientes, y considerando que dichos permisos están próximos a concluir su vigencia, resulta imperativo asegurar la continuidad de su operación en el Sistema Eléctrico Nacional para garantizar el suministro eléctrico. Por lo que, se ubica en el supuesto señalado en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. La propuesta regulatoria considera requisitos que deben presentar los titulares de permisos de producción independiente de energía eléctrica, destacando un requisito adicional al señalado en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, publicadas en el DOF el 23 de octubre de 2025.