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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Se trata de un proyecto de reglamento expedido por la persona titular del ejecutivo federal.

Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Reglamento
Fecha Actualización: 15/04/2026 11:03 hr
  • Información general

Información general de la propuesta regulatoria

Título de la Propuesta Regulatoria

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Descripción general

Se trata de un proyecto de reglamento expedido por la persona titular del ejecutivo federal.

Sujeto obligado

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Tipo de Regulación

Reglamento

Precisa el fundamento jurídico que faculta al sujeto obligado emitir la propuesta regulatoria

Artículos 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, 31, 34, 35, 38, 38 Bis y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Documento anexo de la propuesta regulatoria

sin-descripcion-da599474-b490-412a-afec-dcb5743dc5c5.pdf
Supuesto de exención

Decreto, acuerdo, reglamento u otra disposición que emite la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno, o una iniciativa de ley que presentan dichas personas titulares a sus órganos legislativos


Justificación: La presente propuesta regulatoria, que consistente en la expedición del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, encuadra en el supuesto de la fracción I del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, pues al tratarse del Reglamento de una Ley Federal, es expedido por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, razón por la cual está exenta del Análisis de Impacto Regulatorio. Asimismo, debemos considerar que a pesar de generar costos burocráticos en algunos de sus supuestos, en cada oportunidad se prepondera lo previsto en el artículo 19, fracciones I, II, III, V, VI, VIII y XVI de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos al regular, entre otras cosas, que se podrán establecer tarifas especiales por los servicios que presta el Instituto. Es importante señalar que las Tarifas con las que trabaja el Instituto, están debidamente contenidas en el Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y su modificación o la adición de alguna de estas atraviesa necesariamente por un proceso de aprobación de la Junta de Gobierno, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las disposiciones normativas aplicables. Además, es importante considerar que gran parte de los elementos de la propuesta regulatoria, fueron incluidos en el Decreto de reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 03 de abril de 2026, surtiendo sus efectos el 06 del mismo mes y año, por lo que las regulaciones contenidas en el presente son únicamente de carácter reglamentario.