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Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026-2030

El Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026 2030 es el instrumento rector de planeación, programación y ejecución de las actividades de Correos de México encaminadas a dar atención a los problemas públicos a los que se enfrenta la población mexicana en materia postal.

Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Programa
Fecha Actualización: 17/04/2026 16:46 hr
  • Información general

Información general de la propuesta regulatoria

Título de la Propuesta Regulatoria

Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026-2030

Descripción general

El Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026 2030 es el instrumento rector de planeación, programación y ejecución de las actividades de Correos de México encaminadas a dar atención a los problemas públicos a los que se enfrenta la población mexicana en materia postal.

Sujeto obligado

Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

Tipo de Regulación

Programa

Precisa el fundamento jurídico que faculta al sujeto obligado emitir la propuesta regulatoria

El Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026-2030 se emite con fundamento en los artículos 26, apartado A y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción II, 22, 24, 29 y 30 de la Ley de Planeación; 42 Ter, fracción V y Decimo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 del Reglamento de la Ley Federal de la Federal de las Entidades Paraestatales y el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

Documento anexo de la propuesta regulatoria

sin-descripcion-f2d0679e-64ac-4739-a050-98bb18f5fefd.pdf
Supuesto de exención

No modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos


Justificación: El Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026-2030 se emite con fundamento en los artículos 26, apartado A y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción II, 22, 24, 29 y 30 de la Ley de Planeación; 42 Ter, fracción V y Decimo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, 48 y 49 de la Ley Federal de la Federal de las Entidades Paraestatales; 22 del Reglamento de la Ley Federal de la Federal de las Entidades Paraestatales y el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Por tal motivo no genera costos de cumplimiento para los particulares, es decir, no crea obligaciones ni modifica las existentes; no reduce ni restringe derechos o prestaciones para los particulares tampoco es un instrumento regulatorio de trámites o servicios y, por tanto, no establece disposiciones que conjuntamente con otra normatividad en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o tramites de los particulares. Lo anterior, de conformidad con el articulo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Tramites Burocráticos