El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (FAISPIAM) es el componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), el cual, tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población indígena y afromexicana. Por lo anterior, el presente ACUERDO tiene como objeto establecer las disposiciones, catálogos y responsabilidades que deben observar las Comunidades Indígenas y Afromexicanas para la planeación y seguimiento del FAISPIAM y para Bienestar en el ámbito de sus atribuciones.
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del componente indígena y afromexicano del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAISPIAM)
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (FAISPIAM) es el componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), el cual, tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población indígena y afromexicana. Por lo anterior, el presente ACUERDO tiene como objeto establecer las disposiciones, catálogos y responsabilidades que deben observar las Comunidades Indígenas y Afromexicanas para la planeación y seguimiento del FAISPIAM y para Bienestar en el ámbito de sus atribuciones.
Secretaría de Bienestar
Lineamientos
El fundamento jurídico que faculta a la Secretaría de Bienestar a emitir la propuesta regulatoria se encuentra establecido en el artículo 3, fr. XVIII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Documento anexo de la propuesta regulatoria
No modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos
Justificación: El ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL COMPONENTE INDÍGENA Y AFROMEXICANO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAISPIAM), tiene por objeto establecer las disposiciones, catálogos y responsabilidades que deben observar las Comunidades Indígenas y Afromexicanas para la planeación y seguimiento del FAISPIAM, así como para la Secretaría de Bienestar en el ámbito de sus atribuciones. De conformidad con lo establecido en la fr. I del artículo 116 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos (los LINEAMIENTOS), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de octubre de 2025, el ACUERDO recae bajo el supuesto establecido en la fr. VIII del art. 36 Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que no modifican obligaciones existentes, no adicionan nuevos costos burocráticos o que por su propia naturaleza debe de actualizarse de manera periódica. De conformidad con lo establecido en la fr. II de los LINEAMIENTOS, el presente ACUERDO tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 fr. XVIII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado el 21 de noviembre de 2025 en el DOF. De conformidad con lo establecido en la fr. III de los LINEAMIENTOS, el presente ACUERDO no crea nuevos costos burocráticos.