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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE PARA EL AÑO 2026.

El objetivo del proyecto es establecer las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2026.

Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Acuerdo
Fecha Actualización: 27/04/2026 14:34 hr
  • Información general

Información general de la propuesta regulatoria

Título de la Propuesta Regulatoria

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE PARA EL AÑO 2026.

Descripción general

El objetivo del proyecto es establecer las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2026.

Sujeto obligado

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

Tipo de Regulación

Acuerdo

Precisa el fundamento jurídico que faculta al sujeto obligado emitir la propuesta regulatoria

Artículos 26, fracción XI y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 fracción XLVII; 8 fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX; 133, 137 fracción I; 138 fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46, fracción IX y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglament

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LNETB, la propuesta regulatoria no fue visible en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria ya que el Sujeto Obligado refirió lo siguiente

Se solicita la no publicación del proyecto dado que se requiere que el instrumento surta efectos jurídicos a la brevedad. En este orden de ideas, la publicidad pudiera retrasar aún más la publicación al estar comprometido el antes responder a los comentarios u observaciones que se recibieran de parte del público en general, mismo que pudiera objetar u oponerse los objetivos del proyecto, no obstante contar con un dictamen positivo emitido por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables.

Documento anexo de la propuesta regulatoria

sin-descripcion-5dd9a2f9-1f20-43c4-85a6-9243d3348999.pdf
Supuesto de exención

Por su propia naturaleza debe emitirse o actualizarse de manera periódica


Justificación: La veda es una medida de manejo que contribuye al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros al aplicar sobre los organismos que se encuentran en fase reproductiva. Para este caso en particular, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) recomendó a la CONAPESCA los periodos y zonas de veda a establecer en 2026 para la pesca comercial del camarón en aguas marinas y sistemas lagunares de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, con objeto de proteger el stock reproductor y favorecer el reclutamiento y crecimiento del recurso. La medida tiene carácter periódico y de actualización anual, con el objetivo de dar continuidad a disposiciones vigentes, sin introducir modificaciones en las obligaciones, requisitos, procedimientos o criterios de cumplimiento aplicables a los sujetos regulados. En ese sentido, la disposición no genera costos de cumplimiento, toda vez que constituye un acto administrativo orientado a la actualización o vigencia de disposiciones y su observancia forma parte de los compromisos contraídos por los titulares para el aprovechamiento esos recursos marinos.