Este Decreto crea una Ventanilla Única digital para realizar todos los trámites de comercio exterior (importaciones y exportaciones) en un solo lugar. A través de esta plataforma, las personas y empresas podrán enviar solicitudes, dar seguimiento a sus trámites, recibir notificaciones y hacer pagos en línea, sin tener que acudir a diferentes dependencias. También se implementa un expediente digital único que permitirá reutilizar la información y evitar entregar los mismos documentos varias veces. El uso de esta Ventanilla será obligatorio y requerirá contar con e.firma. Con esta medida, el gobierno busca simplificar procesos, reducir tiempos, evitar duplicidades y hacer más fácil y transparente la realización de trámites.
DECRETO POR EL QUE SE HABILITA LA VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR
Este Decreto crea una Ventanilla Única digital para realizar todos los trámites de comercio exterior (importaciones y exportaciones) en un solo lugar. A través de esta plataforma, las personas y empresas podrán enviar solicitudes, dar seguimiento a sus trámites, recibir notificaciones y hacer pagos en línea, sin tener que acudir a diferentes dependencias. También se implementa un expediente digital único que permitirá reutilizar la información y evitar entregar los mismos documentos varias veces. El uso de esta Ventanilla será obligatorio y requerirá contar con e.firma. Con esta medida, el gobierno busca simplificar procesos, reducir tiempos, evitar duplicidades y hacer más fácil y transparente la realización de trámites.
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Decreto
Artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3o., fracción I, 21, 31, 34 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8 y 9 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
De conformidad con el artículo 40 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se solicita a esa Autoridad de Simplificación y Digitalización no hacer público el anteproyecto de Decreto para incentivar proyectos de inversión, toda vez que su publicidad podría comprometer los efectos que se pretenden alcanzar con la regulación, en virtud de que podría perjudicar la estrategia de atracción de inversiones.
Documento anexo de la propuesta regulatoria
Decreto, acuerdo, reglamento u otra disposición que emite la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno, o una iniciativa de ley que presentan dichas personas titulares a sus órganos legislativos
Justificación: La propuesta regulatoria sí se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36, relativo a “Decreto, acuerdo, reglamento u otra disposición que emite la persona titular del Poder Ejecutivo”, toda vez que el instrumento corresponde expresamente a un Decreto emitido por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.