El programa tiene como finalidad promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en los artículos 1, 3, fracción V, y 6 constitucionales, asegurando el derecho a una educación científica y tecnológica de excelencia que fomente la innovación, el pensamiento crítico y el acceso equitativo al conocimiento.
El aviso se publica ya que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que, en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro constitutivo como asociación religiosa, tendrá veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del respectivo extracto de la solicitud de registro constitutivo, para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
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